Desde la
Biblioteca Nacional estamos en la obligación de cumplir con
la legalidad vigente, concediendo al valenciano el calificativo de lengua
cooficial porque así se ha establecido en la Constitución Española
y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
aprobados por representantes democráticamente elegidos.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 3.
1. El castellano es de lengua española oficial del Estado. Todos
los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas
serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con
sus Estatutos.
LEY ORGÁNICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, DE ESTATUTO
DE AUTONOMÍA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA [DOGV núm. 74, de 15 de julio]
Artículo 7
Uno. Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma
son el valenciano y el castellano.
Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos."
I quan he intentat enviar-li el següent correu en resposta:
"Sin ánimo de entrar en una interpelación infinita, y en vista de su
talante dialogante, sólo me queda puntualizarle que siguiendo con su
argumento de la legalidad vigente existen 13
sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, 1 del Tribunal Supremo y 1 del Tribunal Constitucional
que apoyados en los estudios científicos y filológicos avalan que el
valenciano i el catalán son dos maneras de llamar a la misma lengua.
Por tanto el nombre que se le da a esta lengua en la Comunitat
Valenciana no puede traspasar las fronteras de ésta llevando a los
ciudadanos a la confusión de la segregación lingüistica.
Si está interesada en el tema puedo facilitarle las mismas.
Saludos."
El servidor em torna els correus. És a dir, que m'han banejat, així que de talant dialogador, res de res.
M'ha respost:
"Estimado Sr.:
Desde la
Biblioteca Nacional estamos en la obligación de cumplir con
la legalidad vigente, concediendo al valenciano el calificativo de lengua
cooficial porque así se ha establecido en la Constitución Española
y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
aprobados por representantes democráticamente elegidos.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 3.
1. El castellano es de lengua española oficial del Estado. Todos
los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas
serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con
sus Estatutos.
LEY ORGÁNICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, DE ESTATUTO
DE AUTONOMÍA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA [DOGV núm. 74, de 15 de julio]
Artículo 7
Uno. Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma
son el valenciano y el castellano.
Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos."
I quan he intentat enviar-li el següent correu en resposta:
"Sin ánimo de entrar en una interpelación infinita, y en vista de su
talante dialogante, sólo me queda puntualizarle que siguiendo con su
argumento de la legalidad vigente existen 13
sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, 1 del Tribunal Supremo y 1 del Tribunal Constitucional
que apoyados en los estudios científicos y filológicos avalan que el
valenciano i el catalán son dos maneras de llamar a la misma lengua.
Por tanto el nombre que se le da a esta lengua en la Comunitat
Valenciana no puede traspasar las fronteras de ésta llevando a los
ciudadanos a la confusión de la segregación lingüistica.
Si está interesada en el tema puedo facilitarle las mismas.
Saludos."
El servidor em torna els correus. És a dir, que m'han banejat, així que de talant dialogador, res de res.